Calificaciones de riesgo crediticio del BCU

Calificaciones de riesgo crediticio del BCU

El BCU tiene un registro de las deudas de los clientes que permite a otras entidades financieras entender cuál es el riesgo que asumen cuando aceptan un cliente. Es por ello que si un cliente se encuentra en una categoría baja su acceso al crédito quedará cerrado. Este registro es conocido como Central de Riesgos Crediticios (CRC).

Categoría 1A - Operaciones con garantías autoliquidables admitidas

Esto es lo que dice el BCU al respecto de esta categoría:

Comprende operaciones totalmente respaldadas por determinadas garantías de muy buena calidad y muy líquidas, de modo que, si el deudor incumple con el repago del préstamo, la institución financiera puede recuperar fácilmente las sumas prestadas a través de la ejecución de la garantía.

Típicamente se tratan de garantías hipotecarias (como una vivienda) o de un vehículo. Los clientes que tienen este tipo de compromisos no representan un riesgo para la institución financiera que les ha prestado ya que típicamente el valor de la garantía es superior al importe prestado.

Categoría 1C - Deudores con capacidad de pago fuerte

Esto es lo que dice el BCU al respecto de la categoría 1C:

Se trata de clientes con operaciones vigentes o con menos de 10 días de vencidas. Han registrado resultados positivos en los 3 últimos años y en cuanto a su capacidad de pago se evalúa que seguirá siendo muy buena aún ante cambios importantes de las condiciones macroeconómicas. Pueden incluirse operaciones de crédito estructuradas con muy buenas perspectivas de cobro.

Cuando todas las deudas de un cliente se encuentran en esta categoría, el cliente no tendrá problemas en acceder a un nuevo crédito, siempre que demuestre los medios económicos para hacer frente a la nueva deuda.

Categoría 2A - Deudores con capacidad de pago adecuada

Así define el BCU esta categoría:

Pueden presentar pequeñas dificultades, manifiestas en atrasos de menos de 30 días en sus pagos o de 60 días en el caso de la información a presentar. Pueden presentar pérdidas ocasionales. 

Los clientes cuyas deudas se encuentran en esta categoría típicamente siguen teniendo acceso a sacar un nuevo crédito.

Categoría 2B - Deudores con capacidad de pago con problemas potenciales

El BCU define esta categoría de la siguiente forma:

Son deudores que pueden llegar a tener dificultades. Pueden tener atrasos menores a 60 días en sus pagos. Sus pérdidas en los 3 últimos años, si las hubo, no son importantes. Asimismo pueden presentar atrasos menores a 90 días en la información que deben presentar a la institución.

Categoría 3 - Deudores con capacidad de pago comprometida:

Cuando un deudor tiene un crédito dentro de esta categoría, es muy probable que vea sus solicitudes de nuevos préstamos denegadas. Estos son los casos en los que un crédito es categorizado como 3 según el BCU:

Son deudores cuya situación crediticia  evidencia problemas importantes, presentan atrasos de menos de 120 días en los pagos, o en la remisión de información a la institución. Ésta es la mínima calificación que pueden tener los deudores con pérdidas significativas en los últimos 3 años o que presenten mala calificación en otra institución. 

Categoría 4 - Deudores con capacidad de pago muy comprometida:

Alguien en esta situación crediticia difícilmente va a tener acceso al crédito porque su falta de puntualidad con los pagos hace que otras entidades financieras no confíen en él.

El BCU describe cuáles son las deudas que forman parte de esta categoría:

Comprende a los deudores con problemas importantes en su capacidad de pago, evidenciados en atrasos mayores a 120 días en la presentación de la información a la institución o de hasta 180 días en los pagos o  que hayan pérdidas muy significativas en los últimos 3 años.

Categoría 5 - Deudores irrecuperables

Los clientes en esta categoría típicamente se encuentran ya completamente excluidos del sistema financiero y no pueden sacar más crédito. De hecho forman parte de un fichero del BCU nombrado MOCASIST 

Se trata de casos de clara evidencia de incobrabilidad, con atrasos mayores a 180 días en los pagos y de más de 120 días  en la presentación de información.



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El artículo fue actualizado el 21 mayo 2024